El Legislador mediante su función primordial emite nuevos espacios en virtud del desarrollo de la gestión en materia de contratación pública, para que en aras de buscar como último fin la transparencia, legitimidad, legalidad, eficacia y veracidad en la aplicación de las directivas nacionales; para que los derechos y obligaciones emanados de éste acuerdo de voluntades en el cual interviene el Estado; sean respetados y cumplidos para tener como consecuencia lógica la maximización y protección de los recursos públicos. Ley 1150 de 2007.
Congreso de la República.
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